El Tribunal Constitucional observa a Aduanas reglas de contrabando

Audiencia del Tribunal Constitucional

SD.-El Tribunal Constitucional (TC) advirtió a la Dirección General de Aduanas que cuando produzca el decomiso de un producto por contrabando, debe apoderar a un tribunal para que conozca de la acusación, porque de lo contrario, viola el debido proceso.

El criterio está contenido en la decisión TC/0110/15, que confirma una acción de amparo en contra de la dependencia estatal, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que ordena la devolución de un cargamento de arroz incautado a un hombre acusado de contrabando.

La alta corte plantea que Aduanas tiene la obligación de apoderar a un tribunal para que conozca de la acusación de contrabando y determine las responsabilidades correspondientes, si las hubieren, situación que en la especie no sucedió.

El TC observa que es preciso aclarar que la Dirección General de Aduanas y Puertos tiene toda la facultad para realizar los decomisos, de conformidad a los literales a y b del artículo 200 de la Ley 3489, que le rige.

Sostiene que definida esa potestad, es preciso indicar que en torno a este aspecto, en el artículo 176 de la referida ley se consagra que: en todos los casos en que en el curso del procedimiento iniciados ante la Dirección General de Aduanas y Puertos se compruebe la existencia del delito de contrabando o de tentativa, o de complicidad de este delito, ésta declarará el caso ante el tribunal competente.

Considera que incurrió en violación al debido proceso al no realizar el sometimiento por ante el tribunal correspondiente a Invernizzi Irrizari Heredia y Heredia, con lo que violenta el derecho de propiedad del mismo.

El caso ventilado por el TC se trata sobre la devolución de un autobús decomisado por el delito de contrabando de unos 105 sacos de arroz, en violación de la Ley 3489, sobre el Régimen Legal de Aduanas. Sostiene que no consta en el expediente que Invernizzi Irrizari Heredia y Heredia haya sido sometido penalmente por dicho hecho.

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