Senado inicia hoy deliberación para escoger Defensor Pueblo
SANTO DOMINGO. -Los miembros de la Comisión Especial del Senado que evaluó a los postulantes para Defensor del Pueblo, se reunirán este martes para buscar consenso sobre la escogencia de esa importante figura, en virtud de que ninguno de los partidos políticos tiene los votos suficientes para imponer un candidato.
El senador y miembro de la Comisión Dionis Sánchez, aseguró que más que una sumatoria de votos, la decisión es puramente política.about:blank
“Este martes la reunión versará sobre cómo lograr la mayoría calificada que exige la Constitución de la República, porque ninguno reúne esa mayoría por lo tanto procede ponerse de acuerdo con los tres senadores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) o los nueve legisladores de la Fuerza del Pueblo”, indicó Sánchez.
Aseguró que “la fuerza mayoritaria, que es el Partido Revolucionario Moderno (PRR), necesariamente tendría que ponerse de acuerdo con una de esas dos fuerzas políticas y será este martes cuando iniciaremos ese consenso, esto es una decisión política. Ya el proceso devaluatorio pasó”.
Explicó que el bloque de senadores del PRM tiene solo dos opciones: “Ponerse de acuerdo con el PLD o ponerse de acuerdo con nosotros, la Fuerza del Pueblo”.
Ginnette Bournigal, senadora por Puerto Plata, aclaró a END, “que no tiene candidato”, al indicar que tenía una figura para el Defensor del Pueblo “y se me cayó”.
Agregó que las condiciones “no están dadas para escoger al Defensor del Pueblo”, por lo que no entiende esa prisa, “pues todavía hay tiempo”.
De acuerdo a la versión de varios senadores, de los tres candidatos, ya solo quedan dos, porque uno de ellos, quedo fuera de competencia, por asuntos que no deben salir a la luz pública.
Será Cámara Alta quien escogerá al Defensor del Pueblo
Será el Senado quien escogerá al Defensor del Pueblo, según lo ratificó el presidente de la Comisión Especial, Ricardo de los Santos, quien aseguró que entienden “que es muy probable que haya una decisión en el menor tiempo posible.
Informó que la reunión para la escogencia del nuevo Defensor del Pueblo está pautada para las 3:00 de la tarde.
Explicó que cada cámara ha realizado su trabajo, y como “Senado de la Republica nosotros estamos en plazo que establece la Carta Magna, es decir 30 días después que el pleno fue apoderado de las ternas enviadas desde la Cámara de Diputados, estamos en plazo para escoger al nuevo Defensor del Pueblo”.
“Nadie puede alegar ignorancia, porque la Constitución establece claro la permanencia de los miembros del DP, dice que serán electos por seis años y los nuevos que los sustituyan deben ser elegidos en la legislatura previa a su cumplimiento”.
Luis Castillo Saviñón, senador por Barahona, dijo que solo están a la espera del informe para escoger al Defensor del Pueblo.
Antonio Martes, también miembro de la Comisión Especial, considera que los tres evaluados: Fidel Santana, Henry Meran y Ulloa son “excelentemente buenos”.
El representante por Monte Cristi, Ramón Pimentel, aclaró que ningunos de los partidos “han bajado línea para escoger al Defensor del Pueblo.
La Comisión Especial designada por el Senado para elegir al Defensor del Pueblo finalizó el pasado jueves con las evaluaciones a los aspirantes a titulares: Fidel Santana Mejía, Henry Meran Gil y Pablo Ulloa Castillo.
Los senadores miembros de la Comisión son: Ricardo de los Santos, presidente, Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, Antonio Marte, Santiago Rodríguez, Cristóbal Castillo (Hato Mayor); Eddy Nolasco (Valverde); Virgilio Cedano (La Altagracia); Valentín Medrano (Independencia); Franklin Romero (Duarte); y Lía Díaz Santana (Azua).
¿Qué dice el artículo 192 sobre el Defensor del Pueblo?
El Artículo 192 de la proclamada Constitución del 2010, sobre la elección del DP dice: El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos.
La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes.
Párrafo. – Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas Constitución de la República Dominicana 98 y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.