Penalizar caso Bahía Aguilas en manos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

Está en manos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la decisión de que sean procesados penalmente por lo menos dos de los imputados de la estafa cometida contra el Estado por la venta fraudulenta de los terrenos de Bahía de las Aguilas.

El Pleno de la SCJ tiene pendiente desde mayo de 2014 el fallo de un recurso de casación incoado por la Fiscalía del Distrito Nacional contra una sentencia que declara extinguida la acción penal al exdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD) Jaime Rodríguez Guzmán, su esposa y un hermano, acusados de expropiar miles de tareas correspondientes al Estado en Bahía de las Aguilas.

Por el hecho, solo dos podrían ser procesados penalmente, en vista de que falleció una de las tres personas que finalmente quedaron en el expediente, el cual se encuentra pendiente de fallo en el alto tribunal de justicia, luego de que el Ministerio Público elevara un recurso de casación contra la sentencia que declaró extinguida la acción penal opuesta a ellos.

De la comisión del hecho finalmente solo quedaron como imputados el ex director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Jaime Rodríguéz Guzmán, su hermano Rafael A. Rodríguez Guzmán y su esposa Reyna Margarita Martínez, quien luego falleció.

La extinción penal contra el grupo fue declarada en 2013 por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

En sus motivaciones de oposición a la declaratoria de extinción, la Fiscalía expuso que “el Tribunal aplicó de manera incorrecta las disposiciones del artículo 44 numeral 11, y el artículo 47 del Código Procesal Penal, toda vez que de oficio, es decir, sin ser solicitado por las partes, procedió a declarar extinguida por prescripción de la acción penal el proceso seguido contra Rafael A. Rodríguez Guzmán, Jaime Rodríguez Guzmán y Reyna Margarita Martínez, no obstante ser los imputados quienes habían, por más de una década, obstaculizado el conocimiento del proceso”.

En ese entonces, el Ministerio Público pidió a la SCJ que sea coherente en su criterio de que para determinar violación al plazo razonable que lleve a una extinción del proceso, es necesario analizar: “complejidad del caso, gravedad de la pena imponible, gravedad del bien jurídicamente tutelado, conducta de los imputados, negligencia de las autoridades de llevar hacia adelante el proceso y análisis global del procedimiento”.

Dice que las citadas cuestiones fueron inobservadas en el proceso.
Los reclamos de la Fiscalía del Distrito Nacional fueron hechos en 2014 y hasta la fecha, el Pleno de la SCJ no ha decido sobre el citado recurso de casación.

El grupo fue sometido a la justicia en marzo de 1997, por violación a varios artículos de la Constitución, del Código Penal Dominicano, sobre la Reforma Agraria, Ley sobre bien de familia, Ley 362 que regula las ventas de tierras rurales, y urbanas y suburbanas del Estado.

En torno al caso también fueron sometidos a la justicia el empresario Moisés Fernando Marchena, (fallecido), Puro Pichardo Fernández, Vicente Guzmán Tatis, Nelson Oleaga Guzmán, Marcos Marte de León, Hedí Francisco del Orbe, Arelis Colón Matos, Miguel Nelson Fernández y Arturo José Cuello.

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