Fundación Institucionalidad y Justicia beneficia redistribución de cargos a diputados

Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia FINJUS, dio a conocer su posición en cuanto al tema de la redistribución de los cargos de los diputados en el siguiente comunicado público:

La Fundación Institucionalidad y Justicia FINJUS, al valorar la solicitud que han realizado los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) acerca de la redistribución de los diputados territoriales y someter al análisis jurídico sus argumentos, FINJUS considera que en este aspecto la posición de la Junta Central Electoral (JCE) está apegada a la Constitución. FINJUS plantea la necesidad de impulsar políticas públicas de redistribución de los recursos en el territorio nacional para evitar migración laboral que concentre la representación política en el Gran Santo Domingo.

En la regulación constitucional anterior los representantes de la Cámara de Diputados se elegían a razón de uno por cada 50,000 habitantes o fracción mayor de 25,000 en cada provincia, sin que en ningún caso fueren menos de 2 por provincia. Esta composición coadyuvó al aumento de la matrícula de la cámara baja, al punto que hoy somos el país de la región Latinoamericana con mayor cantidad de representantes en la Cámara de Diputados en proporción a la densidad poblacional.

El aumento del número de diputaciones a raíz de la segmentación desproporcionada del territorio trajo consigo que el constituyente estableciera en el texto proclamado el 26 de enero del 2010, una reconfiguración de la forma de representación y composición de la Cámara de Diputados, a partir de la densidad poblacional, generando con esto un impacto directo en cuanto a la representación política ante la cámara baja. Dando lugar al congelamiento de la matrícula de la Cámara de diputados y la adopción de un criterio abierto de población que modificará progresivamente la proporción requerida para distribuir los diputados de elección territorial.

El artículo 81 de la Carta Sustantiva establece que la Cámara de Diputados estará compuesta por 190 integrantes, distribuidos de la siguiente manera: 1) 178 diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia; 2) cinco diputados de nivel nacional; y 3) siete representantes de la comunidad dominicana en el exterior.

Es preciso agregar que los numerales 2 y 3 del artículo 81 de la constitución disponen una reserva de la ley para regular los criterios de distribución y elección, respectivamente, de los diputados nacionales y del exterior, pero no establecen idéntica reserva legal para el caso de los 178 diputados de distribución proporcional en el territorio, en razón de que para estos la Constitución es clara en cuanto a la forma de distribución y únicamente será necesario hacer ajustes puntuales para redistribuir los escaños en función de las variaciones de la densidad poblacional.

La ausencia de reserva legal en la distribución de los puestos de los diputados territoriales, impone que corresponda a la Junta Central Electoral, en el ejercicio de la competencia reglamentaria general que le asigna el artículo 212 de la constitución, la responsabilidad de adoptar una resolución que regule la distribución de las diputaciones en razón de la densidad poblacional. El objetivo de dicha regulación no sería otro que el cumplir con el mandato constitucional de adecuar la distribución de los escaños territoriales a la densidad poblacional.

El razonamiento que usa la Junta Central Electoral para establecer la distribución por densidad poblacional para las elecciones del 15 de mayo del 2016, se basa en los resultados de IX Censo Nacional de Población y Familia ofrecidos por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), la cual estableció que en el 2010 la población dominicana ascendía a 9, 445,281 millones de personas, al dividir esta cantidad entre el número de escaños a elegir por representación territorial para la Cámara de Diputados, que es 178, obtenemos el factor de reparto, que es de 53,063. Es decir, dos escaños como mínimo en cada provincia. Así que el resultado producido no puede ser otro el que consta en la resolución del órgano electoral.

La propuesta de los partidos políticos mayoritarios de que se postergue al 2020 la aplicación del mandato constitucional de la redistribución de los diputaciones territoriales es insostenible en un Estado como el nuestro, que se rige por el principio de la supremacía de la Constitución, en razón de que ésta es, según los artículos 5, 6 y 7, la norma fundamental del ordenamiento y la base del Estado social y democrático de derecho. El artículo 216 de la Constitución precisa que los partidos políticos son instituciones esenciales del modelo de Estado que instituye la Carta Magna, al corresponderles, entre otras cosas, canalizar la voluntad ciudadana mediante las propuestas de candidaturas a los puestos de elección, pero carecen de la potestad para decidir sobre proposiciones en la aplicación de la Constitución y la ley en base a sus agendas políticas. Sí estos se produjera representaría un atentado a la institucionalidad democrática del país. Los partidos políticos no pueden sugerir que se desconozcan principios constitucionales de aplicación inmediata, sino que al contrario, sus actuaciones deben ceñirse a los cánones constitucionales.

La actitud exhibida por los partidos políticos que pretenden supeditar la agenda de la Nación, pautada en la Ley Suprema, a su agenda política particular, no solo constituiría una infracción constitucional, sino que sería un elemento distorsionador de la confianza que la ciudadanía debe tener en estas instituciones.

En lo que deberían estar comprometidos los partidos políticos mayoritarios es en impulsar desde el Congreso el conjunto de cambios que aseguren la confianza ciudadana en ellos. El punto más importante es el conocimiento de la Ley de Partidos Políticos. Esta es una prioridad para que el país fortalezca su régimen democrático contra los ataque del crimen organizado, la corrupción de todo tipo y las malas prácticas que dañan la calidad de la democracia y permiten perpetuar los modelos clientelistas, paternalistas y caudillistas de hacer política que con altas y bajas han predominado en la tradición nacional. La ley de partidos es una herramienta que debe servir para estimular la participación amplia de la población en la vida política y generar un clima institucional que haga florecer la confianza ciudadana en los partidos.

El reconocimiento de la legitimidad y obligatoriedad de la regulación adoptada por la JCE, no significa en modo alguno que no alberguemos preocupación por el crecimiento asimétrico de la población en el territorio nacional, en razón del modelo económico que se ha implementado en el país, el cual ha producido un impacto en las llamadas “migraciones” que generan desplazamientos hacia determinados polos territoriales, impactando de manera directa las circunscripciones electorales. El problema de base por tanto no es la distribución de los escaños en sí, sino la ausencia de políticas públicas que redistribuyan de forma equitativa los recursos públicos en las distintas demarcaciones geográficas del territorio nacional como mandan los artículos 196 y 238 de la Constitución dominica. Es por ello, que se hace necesario la adopción de una ley de Organización territorial como lo prefiguran los artículos 193 y siguiente de la Constitución con el objetivo de propiciar desarrollo integral, equilibrado y sostenible en las provincias a favor de sus habitantes.

Lo precitado nos permite advertir que los partidos políticos deberían enfocarse en impulsar políticas de redistribución de los recursos públicos en el territorio nacional. Hay que crear oportunidades de desarrollo en las provincias para que la gente no emigre descontroladamente al Gran Santo Domingo. Esto no solo servirá para mejorar las condiciones de vida de la población y las comunidades del interior, sino que evitará la concentración de la representación de los diputados en la Provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional. Así que la preocupación de los partidos por la redistribución de los escaños debe llevarlos al centro de la reflexión para impulsar una agenda institucional en beneficio del país.

 

 

Publicaciones Similares