Finjus cuestiona forma “rápida” en que fue aprobada Ley Electoral y obligatoriedad voto

 SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia FINJUS, criticó la forma “rápida” en que fue aprobada la ley de Régimen y Electoral, expresando que “Resulta paradójico, que pese a ser una pieza legislativa crucial para el sistema democrático dominicano, permaneciera rezagada en el Congreso Nacional y que de manera apresurada se disponga a su conocimiento y sanción, dejando abierta la posibilidad de que contenga vacíos e inobservancias que podrían causar graves daños al Estado social, democrático y de derecho y a la seguridad jurídica que precisa”.

Cuestiona la obligatoriedad del voto explicando que  ambas disposiciones se colige que establecer la obligatoriedad del voto desnaturalizaría la esencia del sufragio configurado , pues se establece que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio.

“Resaltamos que el voto voluntario se sitúa en el ámbito de la  libertad y debe seguir siendo libre y secreto.        Desde ese punto de vista el doctor Julio César Castaños Guzmán cita puntos que dijo requieren de mayor ponderación en el seno del Congreso:  Con relación a la obligatoriedad del voto y la inclusión del voto en blanco en la boleta electoral.

“El voto obligatorio ha sido un tema de amplio debate en materia electoral. En nuestro país desde bloques políticos se ha propugnado el establecimiento de la obligatoriedad del voto en las disposiciones que conforman el régimen electoral resultando en una propuesta incluida en los trabajos de la comisión bicameral que estudia el proyecto de ley de que se trata”.     Sin embargo una norma de tal importancia ha de ser verificada la luz del contenido constitucional y los preceptos democráticos que deben configurarla.

Considera que el artículo numeral 2 del artículo 75 de la Constitución dominicana establece que es un deber de todo ciudadano “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”. En sentido similar, el artículo 208 expresa que “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

De ambas disposiciones se colige que establecer la obligatoriedad del voto desnaturalizaría la esencia del sufragio configurado, pues se establece que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio. Resaltamos que el voto voluntario se sitúa en el ámbito de la libertad individual y, por ende, su ejercicio debe ser decidido de forma autónoma y no exigido coercitivamente. De ahí que la obligatoriedad resulta incompatible con la prioridad de la libertad que promete nuestro sistema de valores políticos.

Por otro lado, enfatizó  en la no factibilidad de establecer la obligatoriedad del voto tal y como lo esboza la propuesta de la Comisión, ya que entendemos que dicha medida no se corresponde al espíritu de nuestra Carta Magna la cual entiende el voto como un derecho y un deber ciudadano caracterizado por ser “personal, libre, directo y secreto”. Además de ello hablar de obligatoriedad implicaría estructurar un régimen de consecuencias lo suficientemente estricto como para coaccionar a la ciudadanía sin descuidar criterios de justeza abarcadores que permitan prever situaciones excusables.

“Entendemos que una reforma electoral como la propuesta no debe concentrar su atención en la creación de un Estado coactivo que tenga como prioridad forzar el voto de los ciudadanos que han decidido no ejercer ese derecho”, dijo la entidad.

Partidos políticos deben ser sometidos al orden:

Otra cuestión que debe ser aclarada, dijo FINJUS es que la situación de compra y venta de cédulas no encuentra solución en el establecimiento de un voto obligatorio, sino en un régimen electoral que someta al orden las agrupaciones partidarias.

Por otro lado, es preciso destacar, a modo de valoración positiva, la propuesta de que se incluya una casilla en blanco en la boleta electoral a fin de que el elector pueda expresar su no simpatía por las propuestas electorales existentes. Esto representa un paso hacia la garantía de la expresión voluntaria del ciudadano, lo cual no debe desnaturalizarse al anclarlo y/o supeditarlo a la disposición de la obligatoriedad del voto.

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