TSE rechaza tres recursos a partidos “por improcedentes

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible el recurso “de tercería”  contra la sentencia TSE-130-2016, dictada por esa corte el 10 de abril de 2016, interpuesto por la señora Lourdes González Paula, mediante instancia recibida el 20 de mayo del año 2016.

La sentencia fue  adoptada con el voto unánime de los jueces del TSE, quienes fallaron declarando inadmisible dicho recurso,  “tras haber constatado el tribunal que el comité municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de El Seibo presentó conclusiones en audiencia a favor de la recurrente en el expediente que originó la sentencia hoy recurrida, a las cuales se adhirió el Partido Revolucionario Moderno (PRM)”.

Sentencia que a su vez, refiere el TSE, no le causó ningún perjuicio a la recurrente.

El TSE también declaro inadmisible la acción de amparo incoada por los partidos,  Reformista Social Cristiano (PRSC), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Revolucionario Moderno(PRM), Alianza País, Liberal Reformista (PLR), Unión Demócrata Cristiano (UDC) y Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), contra la Junta Electoral de Guayacanes, San Pedro de Macorís.

Con el voto unánime,  los miembros del TSE declararon “inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la presente acción de amparo, incoada por  los partidos políticos citados más arriba.

Asimismo, declaró inadmisible otra instancia similar incoada por Gustavo Enrique Ramírez Merán, recibida en fecha 23 de mayo de 2016, contra la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste, “en virtud de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante”.

FUENTE

 

Publicaciones Similares