El Tribunal Electoral acoge recurso de amparo de Fello Suberví en contra del PRM

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (JCE) acogió parcialmente un recurso de amparo de Rafael Suberví Bonilla en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en un conflicto por la candidatura a la Alcaldía del Distrito Nacional.

El TSE, presidido por Mariano Rodríguez, establece en su sentencia que acoge la acción de amparo de Suberví Bonilla en razón de que  pudo comprobar “la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República, en virtud de que su escogencia como candidato a la Alcaldía del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario  Moderno (PRM) fue realizada conforme a lo previsto en los estatutos del indicado partido, según el párrafo IV del artículo 54, párrafo II del artículo 55 y el artículo 103; en consecuencia, ordena al Partido Revolucionario Moderno (PRM) continuar con el procedimiento establecido en sus estatutos a tales fines”.

Suberví Bonilla (Fello) solicitó al TSE que anule el método de la encuesta utilizado por el PRM para escoger al candidato a alcalde por la capital. Además, argumentó que él había sido seleccionado como candidato por el Comité del Distrito Nacional del PRM.

El político, quien fuera síndico de la capital en dos ocasiones, ha reclamado ser el candidato a la Alcaldía del Distrito Nacional por el PRM alegando que dicha nominación le fue ofrecida, en su residencia, por los líderes del partido opositor Hipólito Mejía, Andrés Bautista y Jesús Vásquez (Chu), en presencia del candidato presidencial, Luis Abinader.

Sin embargo, el PRM, a través de la Comisión Nacional Electoral, que preside Milagros Ortiz Bosch, anunció que el nominado para procurar el cargo en las elecciones generales del 15 de mayo de este 2016 es el diputado David Collado, quien alcanzó la mayor proporción de votos en una encuesta.

El TSE no acogió la solicitud de Suberví Bonilla de que se establecieran medidas cautelares. En este sentido, sentenció: “Rechaza la solicitud de medida cautelar, incoada por el Dr. Rafael Antonio Suberví Bonilla, por carecer de objeto, en razón de que mediante la presente sentencia ha sido decidido el fondo de la acciónprincipal”.

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