Tribunal Constitucional acoge anular resolución sobre minas

Santo Domingo

El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad  de la resolución del  Ministerio de Energía y Minas que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana.

El órgano constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la resolución número R-MEM-REG-048-2017, que fue dictada  por el Ministerio de Energía y Minas el 13 de octubre de 2017.

El TC determinó que esa resolución, que fue aprobada por el ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde,  violenta los principios de legalidad, subordinación reglamentaria, y seguridad jurídica dispuestos en los artículos 40.15, 128.1.b y 138.2 de la Constitución, respetivamente.

En ese sentido, acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM).

Ordena notificación
Ordenó que la decisión sea notificada, vía Secretaría, al procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, a la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE), a la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) y al Ministerio de Energía y Minas.

El TC  conoció la acción de inconstitucionalidad en  audiencia pública celebrada el 27 de abril de 2018, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

Dispuso la publicación en el boletín del TC.

El dispositivo de la sentencia está contenido en el comunicado 50/18, publicado el 23 de noviembre. En el comunicado se hace constar que la decisión no tiene votos particulares.

LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA
La resolución del Ministerio de Energía y Minas, cuya nulidad dispuso el TC, establece que las concesiones de explotación se otorgarán por el término solicitado hasta por un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha en que se otorgue.

Contempla que el área de una concesión ordinaria de explotación no podrá ser mayor de 5,000 hectáreas mineras y que serán otorgadas conforme a las características de los depósitos o hallazgos informados por el solicitante. Además, indica que el máximo permitido de áreas concesionadas para una misma persona física o jurídica será de 15,000 hectáreas.

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