JCE rechaza 1,209 solicitudes de declaraciones tardías eran falsas

Santo Domingo, RD

 La Junta Central Electoral (JCE) rechazó 4,260 solici­tudes de declaraciones tar­días de nacimiento en los últimos tres años, por dife­rentes motivos, entre ellos por documentación falsa y por ser extranjeros.

El principal motivo que dio lugar al rechazo de los expedientes, a través de la Unidad Central de Declara­ciones Tardías (UCDTN) de la JCE, fue porque la madre que figuraba en el expedien­te no era la biológica, que asciende a 1,555, equiva­lente al 37 por ciento.

En segundo lugar, porque la solicitud de declaración tardía se hizo en base a do­cumentos falsos, que suma­ron 1,209, el 28 por ciento.

En orden de cantidad, continua con 627 que fue­ron rechazados por no ju­risdicción, es decir, que se comprobó que el ciudada­no estaba tramitando la so­licitud en un lugar diferen­te al del nacimiento (15 por ciento).

Razones
Además, 419 fueron desesti­madas porque los solicitan­tes ya estaban declarados (10%) y 222 por no figurar el padre biológico (5%).

Otros 97 (2 por ciento) fueron rechazados porque se determinó que los solici­tantes son extranjeros, es decir, que son de otra na­cionalidad y no pueden ser asentados en el registro ci­vil dominicano, y 96 por­que ya están registrados en el Plan de Regularización de extranjeros. Ese programa fue puesto en marcha por el gobierno dominicano luego que el Tribunal Constitucio­nal emitió la sentencia 168-13, en la que estableció que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominica­na, estando en esa categoría los ilegales.

En cambio, 35 fue por­que los solicitantes fallecie­ron durante el proceso.

Las estadísticas sobre ca­sos rechazados correspon­dientes al período 2019-2021 fueron suministradas por la Unidad Central de Declaraciones Tardías (UC­DTN) de la JCE, a través de la Dirección de Comunica­ciones, atendiendo a una solicitud de Listín Diario.

Declaraciones tardías
Una declaración de naci­miento es tardía cuando se hace fuera del plazo que otorga la ley 659 sobre ac­tos del estado civil para asentarlo de manera opor­tuna, que es de 60 días, si ocurre en la zona urbana, y 90 días, para el área rural.

En el proyecto de modifi­cación a esa ley, la JCE pro­pone la ampliación de ese plazo, para que los ciudada­nos dispongan de 180 días para asentar el nacimiento de forma oportuna, a partir de que se produzca el alum­bramiento.

La Ley número 659 so­bre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones so­bre los registros y las actas de defunción, fue aprobada el 17 de julio de 1944.

“Las Oficialías de Estado Civil están obligadas a lle­var en dos originales, los si­guientes registros que son las actas de nacimiento, las actas de matrimonio, divor­cio y defunción”. El director de la Oficina Central del Es­tado Civil autenticará con su firma los actos que en uno o en ambos libros ori­ginales hayan quedado sin firmar por el Oficial del Es­tado Civil actualmente, en caso de muerte o por cual­quier otra circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en dichos actos. Previo requerimiento de la Junta Central Electo­ral. En ausencia de este fun­cionario lo hará el subdirec­tor de mencionada oficina.

El artículo 12 modifica­do por la Ley 4713, de junio del 1967 expresa que ha­brá dos clases de registros para las actas de nacimien­to, matrimonio, divorcio y defunción: uno formado por folios con formulas im­presas y por folios en blan­co para cuando dada la par­ticularidad de caso, el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en otro registro las actas serán nu­meradas independiente­mente y en orden sucesivo.

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